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martes, 6 de octubre de 2009

Registro de buques (Tercera Bandera)

El último barco puesto en servicio por BALEARIA, “Passió Per Formentera” con bandera de Malta me hizo reflexionar sobre por qué los armadores eligen este tipo de registros.

Los costes de los buques suelen clasificarse en los siguientes componentes:

- De capital: amortización contable + costes financieros
- Técnicos: mantenimiento + reparaciones + pertrechos + lubricantes.
- Seguros: casco y máquinas + p&i
- Laborales: salarios + Seg. Social + viajes + vituallas
- Combustible
- Tasas y servicios portuarios
- Impuestos

Una vez que se ha adquirido y financiado un buque determinado, la mayor parte de estos componentes resultan prácticamente fijados por elementos externos al naviero y fuera de su control.

Es el caso de los costes de capital, del combustible y las tasas y servicios portuarios.

En los costes técnicos y de seguros, existe algún posible margen de ahorro, pero en realidad muy pequeño para cualquier armador profesional y responsable.

Aunque haya quien pretenda identificar automáticamente registros abiertos con buques subestándar, lo cierto es que no resulta rentable escatimar en estos ítems; por una parte por su gran incidencia en la conservación del buque y, por otra, la cada vez mayor severidad de los controles de Port State Control. En todo caso, el importe de las mismas no viene determinado por la bandera, sino principalmente por el estilo o política de operación del armador.

Sin embargo, hay dos componentes de los costes de explotación de un buque en los que tiene una incidencia fundamental el marco jurídico al que se encuentra sometido y, por tanto, la bandera que determina el mismo: los fiscales y los laborales.

Dentro de los costes fiscales hay que incluir tanto el impuesto de sociedades, como los que gravan la renta de los tripulantes y las cotizaciones a la Seguridad Social.

La norma general en los registros abiertos es la siguiente:

- No existe un impuesto de sociedades que grave los beneficios empresariales.
En su lugar, la empresa naviera abona una tasa fija, que depende únicamente del tonelaje de arqueo de los buques que opera. Este régimen especial de tributación, conocido como tonnage tax, ha comenzado a ser establecido en algunos países desarrollados sólo a partir de 1997 (con la excepción de Grecia, que disponía de un sistema similar desde hacía muchos años).

- No existe fiscalidad sobre la renta de los tripulantes extranjeros no residentes y no es obligatoria la inscripción de los trabajadores en el sistema de Seguridad Social del país de bandera, aceptándose la cobertura médica y de accidentes mediante un seguro privado.

Por su parte, los costes laborales vienen determinados por una serie de factores:

- Número de tripulantes: Para un buque dado, viene condicionado, entre otros factores, por la aplicación de un régimen de 2 ó 3 guardias. Tanto el Convenio 180 de la OIT como el STCW de la OMI, permiten un régimen de 2 guardias, mientras que algunos países (como España, por ejemplo) siguen exigiendo en todos los casos navegar a 3 guardias. Sólo por este aspecto, a un buque puede
requerírsele hasta 3 tripulantes más, lo que supone alrededor de un 15% adicional de coste laboral.

- Régimen de vacaciones: Es un elemento de enorme importancia, por la necesidad de relevos, incluyendo los viajes, lo que motiva que la plantilla necesaria sea superior al cuadro operativo del buque en un factor multiplicador que es del orden de 1,7 o superior en los registros tradicionales de los países desarrollados, mientras que baja a 1,15 ó 1,20 en los registros abiertos, en los que se aplica con generalidad el contrato por campañas. Dicho de otra forma, sólo por este concepto, los costes laborales bajo los registros tradicionales resultan alrededor de un 45% superiores a los de los registros abiertos.

- Nivel de salarios: Viene determinado principalmente por el nivel de vida imperante en el país de nacionalidad o de residencia del trabajador y, desde el punto de vista jurídico, por las normas aplicables sobre salarios mínimos y por los convenios colectivos o acuerdos similares que resulten de aplicación (por ejemplo, condiciones ITF).

- Nacionalidad: Suelen existir ciertos requerimientos relativos a la nacionalidad del capitán y, a veces, de un cierto porcentaje de oficiales u otros tripulantes, pero, en general, se conceden derogaciones, de forma que es posible emplear tripulantes de cualquier nacionalidad.

Desde el punto de vista de las normas técnicas, los países que ofrecen los principales registros abiertos han ratificado los principales convenios internacionales de la OMI (SOLAS, MARPOL, STCW, etc.) pero no suelen tener normas nacionales en exceso de las mismas.

El control de su cumplimiento se delega, en la inmensa mayoría de los casos, en las Sociedades de Clasificación, de modo que normalmente se evita la duplicidad de inspecciones que con frecuencia se ven obligados a sufrir los buques en los registros tradicionales. La consecuencia es que el nivel de mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad depende en gran medida de la profesionalidad del armador y de su Sociedad de Clasificación.

Aunque, como se ha indicado anteriormente, un armador responsable no debe esperar obtener una economía sensible bajo los registros abiertos en la partida de mantenimiento y reparaciones, lo cierto es que sí se obtiene en general una flexibilidad de operación sensiblemente mayor.

El valor económico que supone el conjunto de estas ventajas en los costes fiscales y laborales y la mayor flexibilidad en la aplicación de las normas técnicas es muy difícil de cuantificar en términos precisos pues depende de muchos factores.

El mejor ejemplo es la comparación del impuesto de sociedades tradicional (un porcentaje de los beneficios), frente a la tasa fija por tonelaje (tonnage tax). Es evidente que si la empresa no genera beneficios de explotación, es preferible el primero, y viceversa.

No obstante, en términos tanto económicos como de flexibilidad de operación, es indudable que las ventajas de los registros abiertos son muy importantes.

Fuente ANAVE Manuel Carlier de Lavalle
Director General – Asociación de Navieros Españoles (ANAVE)
Profesor Titular de Explotación del Buque – Universidad Politécnica de Madrid

lunes, 15 de junio de 2009

Baterías. Que normas deberían cumplir.

Muchas veces nos encontramos ante la posibilidad de tener que reemplazar una batería. En un mundo donde los conocimientos técnicos son cada vez más específicos, no resultan extrañas nuestras dudas ante la avalancha de especificaciones relacionadas con su desempeño que aparecen en los folletos o que nos describen los vendedores.

Existen normas que, específicamente, se refieren al desempeño del producto que nos interesa, otras se refieren a sus características de seguridad al operarlo (lo que no necesariamente está relacionado con el cumplimiento de nuestras expectativas en cuanto a desempeño) y, por último, un tercer conjunto se refiere al sistema de gestión de la empresa que las fabrica, ya sea en lo que hace a cuestiones de calidad, medio ambiente o seguridad e higiene laboral.

Veamos algunos ejemplos:

Es muy frecuente que, al relacionarnos con un fabricante, hoy en día, se nos explique que su empresa “ha certificado la norma ISO 9001”. Esta es una norma que se refiere al desempeño del sistema de gestión de calidad de la empresa.

Por ser una norma general referente a instituciones (se puede aplicar a una empresa comercial o a un club deportivo), nada nos asegura que los productos fabricados o servicios brindados cumplan con determinadas especificaciones técnicas.

Lamentablemente, una empresa puede tener una excelente gestión y, sin embargo, fabricar productos que no cumplan con nuestras necesidades o, peor aún, que a la hora de utilizarlos traigan aparejado algún riesgo para la salud o la seguridad de las personas.

Lo inverso también podría ser válido, es decir: una empresa puede fabricar productos con excelentes materiales, muy buen desempeño y sumamente seguros, pero que presentan fallas prematuras, difieren en su terminación o con un servicio postventa que no existe.

En otras palabras, deberíamos tener en claro qué es lo que estamos pretendiendo para poder evaluar si las normas que nos ofrecen son las que realmente necesitamos.

La expresión “ha certificado” significa que un tercero verificó, mediante una auditoria, que los preceptos de la norma, efectivamente, se cumplen. Y obviamente, no tiene el mismo valor que la empresa lo afirme o que un tercero independiente sea quien lo declare.

Si al conversar con el fabricante, nos aclara que el producto por el que estamos interesados cumple con una norma IEC, estaremos en presencia de algo mucho más específico.

Nuevamente, aclaremos que la declaración del fabricante tendrá mucho más valor si este cumplimiento ha sido verificado con ensayos realizados en un laboratorio o institución independiente y de prestigio reconocido, por lo que no se trata de una mera “auto-declaración”.

También, resulta muy claro que si, además de cumplir con normas específicas sobre desempeño del producto, el fabricante nos aclara que la empresa cuenta con una certificación de su sistema de gestión de la calidad, podremos estar seguros que sus procesos están bajo control y que si compramos un producto hoy y otro el mes que viene, su calidad será idéntica.

Avancemos un paso más ahora y supongamos que, se trata de evaluar lo que podría ocurrir con nuestro producto en caso de un incendio. Sería el caso de una batería pequeña instalada en una luminaria de emergencia.

Al examinar el folleto con las características técnicas, el fabricante debería decirnos que el mismo cuenta con una certificación de UL. En ese caso, dado el reconocido prestigio de esta institución, logrado a lo largo de más de 100 años de dedicación a los temas de seguridad en productos eléctricos, podremos estar seguros que la batería no contribuirá de ninguna manera a la propagación de llamas, en caso de un incendio en el local o un calentamiento anormal de la luminaria.

Encontraremos normas nacionales y normas internacionales.

Entre las primeras, mencionaremos las IEEE (de Estados Unidos), las BSI (del Reino Unido), DIN (de Alemania) y JIS (de Japón).

Y entre las segundas, las IEC e ISO.

Referencias:

BSI:
Siglas en inglés del Instituto Británico de Normas (British Standards Institute).
www.bsi-global.com

DIN:
Siglas en alemán del Instituto Alemán de Normas (Deutsches Institut für Normung).
www.din.de

IEEE:
Siglas en inglés del Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de Estados Unidos, la mayor organización profesional representativa de los ingenieros a nivel mundial (Institute of Electrical and Electronics Engineers).
www.ieee.org

ISO:
Siglas en inglés de la Organización Internacional para la Estandarización (International Standards Institution), con sede en Ginebra (Suiza).
www.iso.org


IEC:
Siglas en inglés del Comité Internacional de Electrotécnica (Internacional Electrotechnical Committee), con sede en Ginebra (Suiza).
www.iec.ch

JIS:
Siglas en inglés de las Normas Industriales Japonesas (Japanese Industrial Standards) publicadas por la JSA, Asociación Japonesa de Normas (Japanese Standards Association).
www.jsa.or.jp

UL:
Siglas en inglés del Underwritters Laboratories, institución fundada en 1894 por las compañías de seguros de USA para que se abocara a especificar la seguridad de los productos como una forma de poder acotar el riesgo asumido al otorgar una póliza de seguros.
www.ul.com

Fuente VZH baterías industriales

lunes, 30 de marzo de 2009

Campaña de la OMI - Organización Marítima Internacional -. El Buque y sus Tripulaciones

En este espacio siempre trato de comentar aspectos tecnológicos de los barcos, pero hoy quisiera referirme a la gente que tripula esos barcos. Quiero pedirles perdón a todas las personas que leen este blog y no son marinos o futuros marinos, pero tal vez estos comentarios también puedan ayudarlos a ellos.

El pasado mes de noviembre la OMI anunció el lanzamiento de la campaña “EMBÁRCATE”, en la que han colaborado la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas ante la OMI como ICS/ISF; BIMCO; INTERTANKO; INTERCARGO e ITF; con el objeto de atraer nuevos marinos a la profesión y conservar a los marinos en servicio en la Marina Mercante.

El 90% del comercio mundial, más de 8.000 millones de toneladas/año, se transporta por vía marítima. Aproximadamente unos 100.000 buques mercantes tripulados por 1.250.000 marinos de todo el mundo se encargan de esta ingente e importantísima tarea.

Un estudio realizado por BIMCO e ISF en 2005 estimó que en 2015, faltarían en el mundo unos 27.000 oficiales y un estudio más reciente, estima que posiblemente la cifra superará los 83.000 oficiales antes de la citada fecha.

La campaña de la OMI pretende poner en conocimiento de gobiernos, organizaciones internacionales y empresas navieras, la naturaleza y alcance del problema de escasez mundial prevista de marinos, en particular de oficiales.

El auge que experimenta la construcción naval, con buques que cada vez son técnicamente más sofisticados, se deberán confiar a marinos capaces de operarlos en forma segura, racional y eficiente desde el punto de vista medioambiental.

Aunque la aplicación global de Convenio de Formación y Guardia STCW permite en principio asegurar que la gente de mar recibe la formación y adiestramiento adecuados para responder a las necesidades operativas de los buques, la disponibilidad de marinos, especialmente la de oficiales cualificados, en número suficiente, sigue siendo motivo de gran preocupación.
Resumiendo, sabemos que el sector naviero canaliza el 90% del comercio mundial, que es un transporte limpio y eficiente, es el medio de transporte más económico de mercancías y que la gente de mar esta prestando un servicio esencial a este sector, que contribuye significativamente al desarrollo sostenible y a la prosperidad global mediante el transporte del comercio mundial de forma segura y eficiente, con una repercusión y costo medioambiental muy inferiores a otros medios.

Con estos datos, el sector naviero debe analizar en detalle los estilos de vida actuales y tomar más medidas para que la vida del marino alejada de su hogar sea más parecida a la que se disfruta en trabajos en tierra, lo que probablemente se podría conseguir acortando los periodos de embarque, ofreciendo contratos a largo plazo, vacaciones pagadas más frecuentes y seguridad social, mejorando las comunicaciones, incluido el acceso a Internet.
Norberto Sánchez
Técnico Constructor Naval
Jefe de Máquinas

martes, 27 de enero de 2009

Motores Diesel- Los tubos de inyección de doble pared.

Es una apreciación personal, pero creo que de todas las reglamentaciones del SOLAS - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, la que se refiere a los tubos de inyección de doble pared o encamisados para evitar derrames de combustible en caso de pincharse y que tenga un dispositivo de alarma para avisar a las personas a cargo del funcionamiento, es uno de los menos tenidos en cuenta.

En los motores construidos después de la reglamentación vienen incluidos, pero en motores antiguos, no.
Creo que tendríamos que prestarle atención a esta reglamentación, no por el hecho de cumplirla, que desde ya es muy importante, sino por nuestra seguridad en el trabajo a bordo y el cuidado de las máquinas a nuestro cargo, que es parte de nuestra responsabilidad como profesionales.

A menudo se producen derrames e incendios en la sala de máquinas a consecuencia de averías del tubo de inyección de combustible diesel del motor.

La reglamentación indica la incorporación de un tubo protector exterior rígido en el cual se instala el tubo de combustible a alta presión.
El tubo protector exterior se extiende a lo largo del tubo de combustible a alta presión y se sujeta firmemente en los extremos por medio de accesorios para este fin. En caso de producirse fuga o fractura de un tubo de alta presión, se retiene el combustible en el espacio entre los tubos concéntricos, para luego ser vaciado a un depósito.
En caso de producirse una avería en un sistema de combustible a alta presión, el combustible se guarda dentro del tubo protector exterior, y se vacía al colector de escape común.
Este depósito tiene una alarma indicadora de nivel que alerta a las personas encargadas que se encuentran a distancia o al sistema de gestión del motor de la falla.

La reglamentación la podemos leer:

Chapter II-2: Regulation 15.2.9

All external high-pressure fuel delivery lines between the high-pressure fuel pumps and fuel injectors shall be protected with a jacketed piping system capable of containing fuel from a high pressure line failure. A jacketed pipe incorporates an outer pipe into which the high-pressure fuel pipe is placed, forming a permanent assembly. The jacketed piping system shall include a means for collection of leakages and arrangements shall be provided for an alarm to be given of a fuel line failure.
Reproduced with the kind permission of the IMO.

Una traducción no muy literal sería:

Capítulo II-2: Reglamento 15.2.9

Todos los exteriores de alta presión de combustible entre las líneas de alta presión, bombas de combustible y los inyectores de combustible deben estar protegidos con un sistema de dobles tuberías capaces de contener el combustible de una línea de alta presión rota. El sistema de dobles tuberías deberá incluir un medio para la recogida de derrames y se prevé una alarma que debe darse de una línea de combustible rota.

Capítulo II-2: Construcción - prevención, detección y extinción de incendios

Los siniestros debidos a incendios sufridos por los buques de pasaje a principios de la década de 1960 pusieron de relieve la necesidad de mejorar las disposiciones sobre prevención de incendios del Convenio de 1960, y así, en 1966 y 1967, la Asamblea de la O.M.I. aprobó enmiendas al efecto. Éstas y otras enmiendas, especialmente las disposiciones pormenorizadas de seguridad contra incendios en los buques de pasaje, buques tanque y buques de carga combinada, han sido incorporadas a este capítulo, incluidas las prescripciones relativas a los sistemas de gas inerte en los buques tanque.

Recordemos que Solas 1974 entro en vigor internacional el 25/5/80, Solas protocolo 1978 el 1/5/81 y Solas protocolo 1988 el 3/2/00.

En el caso de Argentina, estas reglamentaciones fueron adoptadas y confirmadas por leyes 22.079—22.502—24.213 respectivamente.

Insisto, cumplir la reglamentación es muy importante, pero en el caso de que los motores a nuestro cargo no posean estos dispositivos pensemos en lo que significa un incendio en Sala de Máquinas y tratemos de incorporárselos.

Leer también:
O.M.I. (Organización Marítima Internacional de la ONU) / I.M.O. (International Maritime Organization).

Norberto Sánchez
Técnico Constructor Naval
Jefe de Máquinas


domingo, 25 de enero de 2009

O.M.I. (Organización Marítima Internacional de la ONU) / I.M.O. (International Maritime Organization).

Todas las personas que nos encontramos relacionadas de alguna forma con los barcos comerciales desde hace muchos años, estamos acostumbrados a cumplir reglamentaciones emitidas por las autoridades del país donde está matriculado el buque.

Las principales reglamentaciones siempre hacen referencia que son adoptadas de la emitidas por la O.M.I. (Organización Marítima Internacional de la ONU)/ I.M.O. (International Maritime Organization).

Creo que es importante entender qué es y cómo funciona esta importante organización.

La Organización Marítima Internacional se trata de un organismo nacido en el seno de las Naciones Unidas especializado únicamente en asuntos marítimos. Tiene por objeto procurar la cooperación entre los Gobiernos "en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, la adopción general de normas en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques".

Cuando nació la O.M.I., en 1958, ya se habían elaborado varios convenios internacionales importantes, en particular el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1948, y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1954, así como tratados relativos a las líneas de carga y a la prevención de los abordajes en el mar.

Teniendo en cuenta el carácter internacional del transporte marítimo, las medidas orientadas a la mejora de la seguridad marítima pueden ser más eficaces y homogéneas si se realizan en un marco internacional en lugar de acciones individuales de los Estados. De esta forma, una de las tareas más importantes de la O.M.I. ha sido desarrollar normas internacionales que pudieran, en la medida de lo posible, armonizar las legislaciones nacionales, reforzando la seguridad de la navegación y evitando la contaminación causada por accidentes de buques.

De todos los convenios internacionales que se ocupan de la seguridad marítima, el más importante es el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Es también uno de los más antiguos, habiéndose adoptado la primera versión del mismo en una conferencia celebrada en Londres en 1914.
Desde entonces ha habido otros cuatro convenios SOLAS: el segundo fue adoptado en 1929 y entró en vigor en 1933; el tercero se adoptó en 1948 y entró en vigor en 1952; el cuarto fue adoptado (bajo los auspicios de la O.M.I.) en 1960 y entró en vigor en 1965; mientras que la versión actual se aprobó en 1974 y entró en vigor en 1980.

Convenio MARPOL 1973 (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques y Protocolo de 1978)

Este Convenio define las condiciones de seguridad que deben cumplir los buques para prevenir la contaminación marina por transporte de hidrocarburos y otras substancias perjudiciales. Establece una serie de reglas para reducir la contaminación de los buques, principalmente por medio de la prohibición de las descargas de hidrocarburos por encima de determinados límites. Incluso recoge medidas para prevenir la contaminación accidental.

Fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 tras la conferencia celebrada en Londres en la sede de la Organización Marítima Internacional. La adopción de este Convenio marcó un hito decisivo en el ambicioso proyecto de prevenir la contaminación ocasionada por los buques.
Abarcaba la contaminación por hidrocarburos, productos químicos, sustancias perjudiciales transportadas en bultos, aguas sucias y basuras.

Tras el accidente del Erika se enmendó este Convenio, el cual pasó a fijar un calendario acelerado para eliminar los buques petroleros que no tuvieran doble casco. Estas enmiendas entraron en vigor en el año 2003.

Para saber más de la O.M.I.

en >www.repuestosbarcos.com/ind-organizaciones.htm

http://www.imo.org/

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